miércoles, 6 de mayo de 2009

UN EJEMPLO DE INJUSTICIA CONTRA LOS INDIGENAS EN EL PERU

“Año de la unión nacional frente a la crisis externa”

Iquitos, 20 de abril de 2009
Sr.:
ING. CARLOS LEYTON MUÑOZ
MINISTRO DE AGRICULTURA
Lima.-


Asunto : Respuesta del Secretario General Juan Carlos Requejo Alemán a solicitud de nulidad de R.M. Nº0132-2009-AG

Referencia : Informe Técnico Nº003-2008-AARC/CAUCHO

De mi especial consideración:

Reciba mis mas cordiales saludos en nombre de las comunidades indígenas de esta parte del Perú, confirmo que hemos recibido su atenta misiva Oficio Nº 00807-2009-AG-SEGMA del 03 de Abril del 2009, la cual nos informa la respuesta a nuestra solicitud de nulidad de R.M. Nº0132-2009-AG y Informe Técnico Nº003-2008-AARC/CAUCHO, pero la misma no se ajusta a derecho y perdone que insistamos, ya que hay que comenzar a respetar la ley desde casa, si se permite amparar la ILEGALIDAD, estaremos contribuyendo a mas injusticias en contra de las comunidades indígenas y no deseamos, pero debo advertir a su despacho que dicha respuesta carece de todo sustento jurídico, debido que de alguna manera trata de ocultar la realidad, por las siguientes razones:

1. El Dr. Juan Carlos Requejo Alemán, no reconoce que el Informe Técnico Nº003-2008-AARC/CAUCHO, que fue elaborado y firmado por personal de la Dirección Regional Agraria de Caballo Cocha NO POSEE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO, en consecuencia tampoco esta debidamente COLEGIADO NI HABIL PARA FIRMAR INFORMES TECNICOS, LEY Nº 16053, en sus artículos 1º y 4º por lo tanto saque usted mismo su conclusión, a que documento nos referimos, si vamos a defender la legalidad empecemos por aquí.

2. El Dr. Juan Carlos Requejo Alemán, nos hace entrega del INFORME Nº 254-2009-AG-OAJ, que yerra en el segundo párrafo del numeral 2.1 de su análisis que expresa que De acuerdo a dicha norma art. 10.1 que se fundamenta en “dar satisfacción al interés publico”, extracto que no figura en la ley aludida (Ley 27444, dicho extracto corresponde a la Ley 29060, no se puede aplicarla por analogía), pero agrega en sus fundamentos como si fuera extracto de la Ley 27444, sin embargo nos hacemos la pregunta: ¿es de interés publico que se respete la Ley o No?, según opinión de la OAJ, No es de interés publico, el extracto aludido “dar satisfacción al interés publico” es una cortesía del la OAJ, PARA NEGAR EL RECONCOCIMIENTO LEGAL DE LA COMUNIDAD NATIVA NUEVA PALESTINA, que por cierto existe y es real.

3. El Dr. Juan Carlos Requejo Alemán, ignora que, en ningún momento del procedimiento se notifico a la Comunidad Nativa Nueva Palestina el Informe Técnico Nº003-2008-AARC/CAUCHO, hasta ahora desconocida por la comunidad en su contenido, en una seguidilla de atropellos contra la Comunidad Nativa Nueva Palestina.


4. El Dr. Juan Carlos Requejo Alemán, pretende en el futuro avalar la ILEGALIDAD, puesto que no respeta la LEY en los extremos a los que ha sido expuesto la COMUNIDAD NATIVA NUEVA PALESTINA, siendo de interés publico el respeto a la legalidad, ya que NO HAY LEY QUE RESPEALDE el Informe Técnico Nº003-2008-AARC/CAUCHO, por tanto hace cometer el error al Ministro en avalar un documento que literalmente dice en la Ley de Procedimiento Administrativo General, en su “Artículo 10°.- Causales de nulidad: Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”


5. Lamento señalar esta serie de irregularidades, que estoy seguro, no son intenciones del Dr. Juan Carlos Requejo Alemán, sino producto del firmante del Informe Técnico Nº003-2008-AARC/CAUCHO, que incapacitado legalmente para realizar tales informes en todo momento oculto copia del informe para no conocer las barbaridades que allí se decía de la COMUNIDAD NATIVA NUEVA PALESTINA, pero lo mas sorprendente es el desconocimiento de informe anterior que OPINABA de forma POSITIVA para el reconocimiento oficial, y digo sorprendente porque en estos casos se ordena UNA TERCERA OPINION, pero al parecer para la OAJ NO IMPORTA la comunidad, sino la ILEGALIDAD.

Solo me queda expresarle mi preocupación y esperar que en el futuro se mejore las atenciones a las comunidades indígenas de nuestra amazonia.

Atentamente.

……………………………………………..
Luis Mario Barreto Serrano
Representante de la Comunidad Nativa Nueva Palestina
y Coordinador de la Comisión de Asuntos Indígenas del Frente Patriótico de Loreto.
* Artículo 8 DEL CONVENIO Nº 169
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

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