sábado, 18 de diciembre de 2010

Comision Agraria arremete contra pueblos indígenas aprobando dictamen inconsulto

Por: Luis Mario Barreto Serrano (*) Email: amazonia@peru.com

Para muchos se trataba de una Consulta sin precedentes, era como el cuento de la caperucita y la abuelita sin el lobo, lamentablemente la Comisión Agraria el día 15 de diciembre último, arremetió contra los pueblos indígenas, sin respetar su decisión de posponer la Consulta por un plazo de ciento veinte (120) días, aprobando sin escrúpulos un dictamen que pretende convertirse en figura principal de un legicidio, puesto que a la fecha no existe Organización Indígena que haya manifestado su consentimiento con dicha propuesta de Ley Forestal y Fauna Silvestre; esta mal llamada “consulta previa”, de hecho, debe ser considerada nula, toda vez que se ha viciado sola, desoyendo el clamor mayoritario de los pueblos indígenas por las razones que expongo a continuación:
 
El dictamen en mayoría del proyecto de Ley No. 04141, la que ha sido rechazado de principio a fin, dentro y fuera de las audiencias denominadas “Consultas”, carecen de legalidad y buena fe, toda vez que en ningún momento del proceso llevado a cabo por el Congreso de la República, ha sido objeto de aceptación por los representantes indígenas asistentes a dicho proceso.

El proceso denominado Consulta Previa e Informada ha quedado al descubierto como un acto, contrario a la Ley y Convenio Internacional Nº 169 de la OIT, por las siguientes razones:

Fue ejecutado carente de buena fe en todo el proceso, la Comisión organizadora trató de exponer, sólo los artículos de su interés, dejando sin consulta aproximadamente el 95% de artículos, tal es el hecho que el artículo 62, que no figura en las diapositivas manejadas al antojo de los facilitadores, este artículo una vez conocido por los pueblos indígenas produjo el rechazo total, por lo que la misma carece de aceptación y por tanto no debe ser objeto de aprobación.
 
Es un acto realizado carente de metodología, la falta de metodología previa, la consulta se materializó improvisadamente, se debió establecer previamente un esquema de forma anticipada, que los consultados pudieran haber desarrollado, en vez de su asistencia con esquemas improvisados y predominantemente dictatoriales.

Es un acto realizado carente de información previa prudente, se repartió ejemplares del proyecto de ley 04141 recién el mismo día de los debates, no dejando margen para su lectura y análisis previos a los días de la Consulta. Lo que no ha permitido analizar a fondo los temas que los pueblos indígenas consideran de interés, por lo tanto, ha sido imposible pretender consultar todo el proyecto de ley.

Es un acto realizado carente de representaciones indígenas, no se formalizó adecuadamente invitaciones con la debida anticipación, las invitaciones formuladas no han alcanzado a todas las organizaciones de las regiones correspondientes, en otros casos existen grupos indígenas sin representación federativa.

Es un acto realizado carente de descentralización, las sedes de consulta también debieron incluir por lo menos consultas descentralizadas por cada provincia, cuenca o etnia, sólo se alcanzó invitaciones, con días de anticipación, de forma apresurada,

Los Gobiernos Regionales tienen la obligación de aplicar políticas que permitan el reconocimiento y desarrollo de los pueblos indígenas, destinando presupuestos anuales suficientes y oportunos. Los Gobiernos Regionales deben realizar consultas mixtas y simposios sobre la mejor forma de explotación de recursos forestales, en torno al artículo 62, de la propuesta de Ley Forestal y Fauna No. 04141.

Expreso mi deseo que se apruebe una ley forestal inclusiva justa y equitativa en oportunidades, que respete los procedimientos ordenados por el Tribunal Constitucional y advertido por Defensoría del Pueblo, con participación de los Pueblos Indígenas con el fin de respetar sus verdaderos intereses.

Asesor de la Coordinadora de Comunidades Nativas y Campesinas de la Cuenca del Nanay y miembro de la etnia Iquito. (*)



viernes, 17 de diciembre de 2010

COMUNICADO DE PRENSA Nº 001-2010/C.N.ALVARENGA

Miembros de la Comunidad Nativa Alvarenga, se dirige a la población loretana y a la opinión pública nacional e internacional, para expresar lo siguiente:

1. Expresamos nuestro total rechazo al dictamen en mayoría sobre el proyecto de Ley No. 04141, la que ha sido rechazado de principio a fin, dentro y fuera de las audiencias llamadas “Consultas”, las que carecen de legalidad y buena fe, toda vez que en ningún momento del proceso llevado a cabo por el Congreso de la República ha sido objeto de aceptación por los representantes indígenas asistentes a dicho proceso.

2. Expresamos, que el proceso denominado Consulta Previa e Informada ha quedado al descubierto como un acto CONTRARIO A LA LEY Y CONVENIO INTERNACIONAL Nº 169, por las siguientes razones:

2.1 Acto realizado carente de buena fe.- En todo el proceso, la Comisión organizadora, trató de exponer, solo los artículos de su interés, dejando sin consulta aproximadamente el 95% de artículos, que también debieron ser parte de la consulta, tal es el hecho, de que el artículo 62, solo fue discutido en la etapa Nacional, en donde los pueblos indígenas asistentes, SE OPUSIERON RADICALMENTE, por lo que la misma carece de aceptación y por tanto no debe ser objeto de aprobación.

2.2 Acto realizado carente de metodología.- La falta de metodología previa, la consulta se materializó improvisadamente, se debió establecer previamente, un esquema de forma anticipada, que los consultados pudieran haber desarrollado, en vez de, su asistencia con esquemas improvisados y predominantemente dictatoriales.

2.3 Acto realizado carente de información previa prudente.- Se repartió ejemplares del proyecto de ley 04141, recién el mismo día de los debates, no dejando margen para su lectura, y análisis previos a los días de la Consulta. Lo que no ha permitido, analizar a fondo, los temas que los pueblos indígenas, consideran de interés, por lo tanto, ha sido imposible pretender consultar todo el proyecto de ley.

2.4 Acto realizado carente de representaciones indígenas.- No se formalizó adecuadamente, invitaciones con la debida anticipación, las invitaciones formuladas, no han alcanzado a todas las organizaciones, de las regiones correspondientes, en otros casos, existen grupos indígenas sin representación federativa.

2.5 Acto realizado carentes de descentralización.- Las sedes de consulta, también debieron incluir por lo menos, consultas descentralizadas por cada Provincia, cuenca o etnia, solo se alcanzó invitaciones, con días de anticipación, de forma apresurada,

2.6 Acto realizado contrariamente a lo acordado en la “Consulta” Nacional, esta nunca alcanzó consenso, entre los representantes indígenas y los representantes oficiales, es más, existe la firma de Actas y Memorial, que rechazan un Consenso, por lo tanto, aprobarla en dictamen por mayoría, constituye una Afrenta a la ley y decisión de los pueblos indígenas asistentes al proceso y no representados, ni invitados.

3. Expresamos, nuestro deseo de que se apruebe una ley forestal inclusiva justa y equitativa en oportunidades, que respete los procedimientos ordenados por el Tribunal Constitucional y advertido por Defensoría del Pueblo, con participación de los Pueblos Indígenas, con el fin de respetar sus verdaderos intereses.

 
Alto Nanay, Diciembre del 2010

Junta Directiva