viernes, 17 de diciembre de 2010

COMUNICADO DE PRENSA Nº 001-2010/C.N.ALVARENGA

Miembros de la Comunidad Nativa Alvarenga, se dirige a la población loretana y a la opinión pública nacional e internacional, para expresar lo siguiente:

1. Expresamos nuestro total rechazo al dictamen en mayoría sobre el proyecto de Ley No. 04141, la que ha sido rechazado de principio a fin, dentro y fuera de las audiencias llamadas “Consultas”, las que carecen de legalidad y buena fe, toda vez que en ningún momento del proceso llevado a cabo por el Congreso de la República ha sido objeto de aceptación por los representantes indígenas asistentes a dicho proceso.

2. Expresamos, que el proceso denominado Consulta Previa e Informada ha quedado al descubierto como un acto CONTRARIO A LA LEY Y CONVENIO INTERNACIONAL Nº 169, por las siguientes razones:

2.1 Acto realizado carente de buena fe.- En todo el proceso, la Comisión organizadora, trató de exponer, solo los artículos de su interés, dejando sin consulta aproximadamente el 95% de artículos, que también debieron ser parte de la consulta, tal es el hecho, de que el artículo 62, solo fue discutido en la etapa Nacional, en donde los pueblos indígenas asistentes, SE OPUSIERON RADICALMENTE, por lo que la misma carece de aceptación y por tanto no debe ser objeto de aprobación.

2.2 Acto realizado carente de metodología.- La falta de metodología previa, la consulta se materializó improvisadamente, se debió establecer previamente, un esquema de forma anticipada, que los consultados pudieran haber desarrollado, en vez de, su asistencia con esquemas improvisados y predominantemente dictatoriales.

2.3 Acto realizado carente de información previa prudente.- Se repartió ejemplares del proyecto de ley 04141, recién el mismo día de los debates, no dejando margen para su lectura, y análisis previos a los días de la Consulta. Lo que no ha permitido, analizar a fondo, los temas que los pueblos indígenas, consideran de interés, por lo tanto, ha sido imposible pretender consultar todo el proyecto de ley.

2.4 Acto realizado carente de representaciones indígenas.- No se formalizó adecuadamente, invitaciones con la debida anticipación, las invitaciones formuladas, no han alcanzado a todas las organizaciones, de las regiones correspondientes, en otros casos, existen grupos indígenas sin representación federativa.

2.5 Acto realizado carentes de descentralización.- Las sedes de consulta, también debieron incluir por lo menos, consultas descentralizadas por cada Provincia, cuenca o etnia, solo se alcanzó invitaciones, con días de anticipación, de forma apresurada,

2.6 Acto realizado contrariamente a lo acordado en la “Consulta” Nacional, esta nunca alcanzó consenso, entre los representantes indígenas y los representantes oficiales, es más, existe la firma de Actas y Memorial, que rechazan un Consenso, por lo tanto, aprobarla en dictamen por mayoría, constituye una Afrenta a la ley y decisión de los pueblos indígenas asistentes al proceso y no representados, ni invitados.

3. Expresamos, nuestro deseo de que se apruebe una ley forestal inclusiva justa y equitativa en oportunidades, que respete los procedimientos ordenados por el Tribunal Constitucional y advertido por Defensoría del Pueblo, con participación de los Pueblos Indígenas, con el fin de respetar sus verdaderos intereses.

 
Alto Nanay, Diciembre del 2010

Junta Directiva

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